Ley de memoria histórica y “querella argentina”: la memoria como justicia

por Celma Tavares*

Los países que han vivido periodos autoritarios, con regímenes dictatoriales, han recorrido distintos caminos para el restablecimiento de la democracia. Unos avanzaron más que otros en el proceso de justicia de transición, que incluye el derecho a la memoria y verdad; reformas institucionales, reparaciones simbólicas y económicas, y la responsabilidad penal por crímenes practicados por agentes del Estado autoritario (Meyer, 2013, p.3).

Considerando la existencia de diversos grados de democratización en los sistemas, que van desde las democracias angostas (O’Donnell, 2008) a las democracias consolidadas, es necesario asegurar que el ejercicio del poder político esté sujeto al estado de derecho (Ferrajoli, 1995) y a los derechos humanos (Herrera Flores, 2008).

Por ello, post contextos autoritarios, la forma de viabilizar el derecho colectivo de conocer este pasado marca la diferencia entre la preservación de la memoria o la opción por el olvido. Reyes Mate (2011) señala, por un lado, que el deber de la memoria nace de Auschwitz, y, por otro lado, que la memoria es conocimiento y no solamente sentimiento. Y lo justifica explicando que “la memoria nos prohíbe de confundir realidad con hechos, porque de la realidad forman parte los no hechos, todo lo que no llegó a ser” (p.185). De ahí ser un elemento fundamental, según el autor, para comprender las injusticias sobre las cuales se establece nuestro presente.

En este sentido, se revela la importancia de la memoria democrática, tanto la memoria individual (Ricoeur, 2004) como la memoria colectiva (Halbwachs, 2004), para la construcción y/o fortalecimiento de relaciones democráticas en las instituciones y en la sociedad después de regímenes autoritarios, puesto que “la correlación entre trasparencia publica y conocimiento de la violencia es uno de los indicadores de la solidez democrática del estado de derecho o de su déficit” (Ruiz, 2009, p. 35). Es decir, “una democracia sana no puede sustentarse en ningún tipo de relación ambigua o ambivalente con el pasado dictatorial” (Saz, 2004, p.83).

Asimismo, la memoria democrática se puede comprender como procesos en los cuales se construyen sentidos sobre ese pasado en relación a las necesidades del presente y a las expectativas de futuro, siendo uno de sus aspectos centrales la búsqueda por garantizar que las experiencias traumáticas nunca más puedan repetirse. Lo que indica como el sentido de la memoria aquí expresado ultrapasa el recordar y reparar simbólicamente para ubicarse en el ámbito de la prevención.

España ha estado bajo el Franquismo cuatro décadas, después de tres años de Guerra Civil, y tiene igualmente cuatro décadas de democracia parlamentaria. A pesar de haberse producido el retorno a la democracia a finales de la década de 1970, con la aprobación de la Constitución Española, y de un movimiento memorialista iniciado en la década de 2000 por asociaciones cívicas y movimientos ciudadanos, solamente en 2007 se aprobó la Ley de Memoria Histórica.

A finales de 2020 la Ley de Memoria Histórica cumplió trece años con algunos logros, pero aún con muchas cuentas pendientes: que el Estado asuma la responsabilidad de abrir las fosas y localizar los más de cien mil desparecidos; que se fijen lugares de memoria y se garanticen medidas de no repetición; que se borre del callejero más de mil calles que siguen dedicadas al franquismo, etc.

En este sentido Andrés (2019, p. 166) divide la actuación en pro de la memoria histórica en España en dos grandes bloques, uno entre 2000 y 2011, donde surge el movimiento de recuperación de la memoria histórica, y otro que se ubica entre 2012 y 2018, marcado por la parálisis de la memoria, la crisis económica y la llegada de la derecha al poder. Esto, según el autor, ha relegado el debate, que es eliminado de la agenda política en este periodo, aunque continúe activo el movimiento por la memoria histórica y en vigor la Ley.

Además, en virtud de algunas lagunas1 en la Ley de Memoria Histórica, y también por las decisiones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo españoles, en 2010, familiares de desaparecidos políticos, en base al principio de Justicia Universal, interpusieron ante los Tribunales de Justicia de Buenos Aires una querella solicitando la investigación de los crímenes cometidos por la dictadura franquista, en lo que se conoce por “querella argentina”.

La Querella 4591/2010, nominada “N.N. por genocidio y/o crímenes de lesa humanidad cometidos en España por la dictadura franquista entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977” se encuentra bajo la responsabilidad del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1, de Buenos Aires, Argentina, a cargo de la jueza María Servini de Cubría.

El primer caso en producir efectos en el ámbito de la “querella argentina” fue el de Ascensión Mendieta2, que buscaba a su padre, Timoteo Mendieta, en una fosa en el cementerio de Guadalajara, donde también se encontraban otros 21 hombres fusilados entre noviembre de 1939 y marzo de 1940. En 2014 la jueza Servini de Cubría envió a España un exhorto ordenando la apertura de la fosa y, tras los trámites administrativos, en 2016 se procedió a la exhumación, que ha sido la primera orden de exhumación internacional de restos cadavéricos de la Guerra Civil y dictadura en España. La jueza también procedió a acusar a tres exministros franquistas y a solicitar a Interpol órdenes de detención a los exministros y también a cuatro supuestos torturadores en el franquismo. Sin embargo, el Gobierno español en el periodo 2011-2018 ha dificultado la evolución de la investigación.

Por eso la importancia de analizar los desdoblamientos de la “querella argentina” frente a la aplicación de la Ley de Memoria Histórica a fin de establecer las posibles insuficiencias en dicha Ley. Especialmente porque, como afirma Reyes Mate (2011), existe el deber de memoria – la memoria “como principio del proceso analítico sobre nuestro presente” (p.202) – y también la idea de memoria como justicia, considerando que “gracias a la memoria se hace presente el pasado ausente que es fundamentalmente el pasado de una injusticia” (p.204).


1 – Reconocidas por el actual gobierno de coalición (de centro izquierda y de izquierda), que presentó el proyecto de ley de memoria democrática a fin de corregir dichas lagunas.

2 – Mendieta falleció en 2019 después de haber cumplido la promesa que hizo a su madre de encontrar y enterrar su padre.

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Licenciada en Comunicación Social y en Pedagogía (Unicap y Unip/Brasil), Máster en Ciencia Políticas (Universidade Federal de Pernambuco -UFPE/Brasil), Doctorado en Derechos Humanos (Universidad de Salamanca - USAL/España), Postdoctorado en Derechos Sociales y Derechos Humanos (CEB-USAL/España). Investigadora del Núcleo de Estudios e Investigaciones en Educación en Derechos Humanos, Diversidad y Ciudadanía (UFPE/Brasil). Miembro del Grupo de Investigación Historia de los Derechos Humanos (GIR-HDH) de la USAL/España. Miembro de la Red Latinoamericana y Caribeña de Educación en Derechos Humanos.

Referencias

  • Andrés, Jesús de (2019). “Las estatuas de la dictadura y viceversa. El franquismo y sus símbolos (1936-2018)”. En: Jorge Guixé, Jesús Alonso Carballés y Ricardo Consesa (eds.). Diez años de leyes y políticas de memoria (2007-2017). Madrid, Catarata, pp. 159-169.
  • Ferrajoli, Luigi (1995). Derecho y razón: teoría del garantismo penal. Madrid, Editorial Trotta, pp.856-857.
  • Halbwachs, Maurice (2004). La memoria colectiva. Zaragoza, Prensas Universitárias de Zaragoza.
  • Herrera Flores, Joaquín (2008). La reinvención de los Derechos Humanos. Valencia: Atrapasueños, Colección Ensayando 1.
  • Meyer, Emílio (2013).” O debate atual sobre a Lei de Anistia no Brasil”. En: Revista Coletiva. Recife, Fundaj, n.12, set-dez.
  • O’donnell, Guillermo (1997). Contrapuntos: ensayos escogidos sobre autoritarismo y transición. Buenos Aires, Paidós.
  • Reyes Mate, Manuel (2011). Tratado de la Injusticia. Barcelona, Anthropos, 2011.
  • Ricoeur, Paul (2004). La Memoria, la Historia, el Olvido. México, Fondo de Cultura Económica.
  • Ruiz, Castor (2009). Justiça e Memória: para uma crítica ética da violência. São Leopoldo, Editora Unisinos, 2009.
  • Saz, Ismael (2004). “La dictadura de Franco como historia del tiempo presente”. En: Carlos Navajas Zubeldia (ed.). Actas de IV Simposio de Historia Actual. Logroño, 17-19 de octubre de 2002, Logroño, Gobierno de La Rioja, Instituto de Estudios Riojanos, 2004, pp. 77-91.

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